DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


.

       DESCRIPCIÓN DE LAS PATENTES DE ALCOHOLES

 

 

 

NOMBRE

DESCRIPCIÓN

VALOR SEMESTRAL

(UTM)

LIMITADA

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

REQUIERE ARTICULO Nº 8 LEY N° 19.925

REQUIERE ARTICULO Nº 14 LEY N° 19.925

A)

DEPOSITO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias.

1

SI

Lunes a Viernes:

9: 00 a 01:00 hrs. del día siguiente.

Madrugada de los días Sábado y Feriados

9:00 a 03:00 hrs.

SI

SI

B)

HOTELES, ANEXOS DE HOTELES, CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES.

 

 

 

 

 

 

 

a) HOTEL Y ANEXO DE HOTEL

en el que se preste servicio de hospedaje y alimentación. El expendio deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos

0,7

NO

 

NO

NO

 

b) CASAS DE PENSION O RESIDENCIALES

que proporcionen alojamiento y comida, principalmente por meses. El expendio se hará exclusivamente a los alojados, en las horas de almuerzo o de comida y sólo en los comedores

0,6

NO

 

NO

NO

C)

RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS

 

 

 

 

 

 

 

a) RESTAURANT DIURNO

con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados

1,2

NO

Lunes a Domingo:

10: 00 a 21:00 hrs.

 

 

 

 

b) RESTURANT NOCTURNO

con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados

1,2

NO

Lunes a Viernes:

21:01 a 04:00 hrs.

Madrugada de los días Sábado y Feriados

21:01 a 05:00 hrs.

NO

SI

D)

CABARÉS O PEÑAS FOLCLÓRICAS

 

 

 

 

 

 

 

a) CABARÉS

con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas

3,5

NO

Lunes a Viernes:

10:00 a 04:00 hrs.

Madrugada de los días Sábado y Feriados

10:00 a 05:00 hrs.

SI

SI

 

b) PEÑAS FOLCLORICAS

destinadas a difundir el folclore nacional, con venta de bebidas alcohólicas

3

NO

Lunes a Viernes:

10:00 a 04:00 hrs.

Madrugada de los días Sábado y Feriados

10:00 a 05:00 hrs.

SI

SI

E)

CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS

con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida

2

SI

Lunes a Viernes:

10:00 a 04:00 hrs.

Madrugada de los días Sábado y Feriados

10:00 a 05:00 hrs.

SI

SI

F)

ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS

que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos

0,5

SI

Lunes a Viernes:

10:00 a 04:00 hrs.

Madrugada de los días Sábado y Feriados

10:00 a 05:00 hrs.

SI

SI

G)

QUINTAS DE RECREO O SERVICIOS AL AUTO

que reúnan las condiciones de bar, restaurante y cabaré, pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes

3,5

NO

Lunes a Viernes:

10:00 a 04:00 hrs.

Madrugada de los días Sábado y Feriados

10:00 a 05:00 hrs.

SI

SI

H)

MINIMERCADOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos.

El espacio destinado al área de bebidas alcohólicas no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes.

Para efectos de esta ley, se entenderá por Minimercados aquellos establecimientos que tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados y que cumplan con lo dispuesto en las normas impartidas por la autoridad sanitaria correspondiente.

 

1,5

SI

Lunes a Viernes:

9: 00 a 01:00 hrs.

Madrugada de los días Sábado y Feriado

9:00 a 03:00 hrs.

SI

SI

I)

HOTELES, HOSTERÍAS, MOTELES O RESTAURANTES DE TURISMO

 

 

 

 

 

 

 

a) HOTEL DE TURISMO

en que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios complementarios, y que comprende las patentes de hotel, restaurante, cantina y cabaré

5

NO

 

NO

NO

 

b) HOSTERÍA DE TURISMO

en la que se presta al turista servicio de hospedaje y alimentación, con expendio de bebidas alcohólicas

3

NO

 

NO

NO

 

c) MOTEL DE TURISMO

en el que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes o aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas

2

NO

 

NO

NO

 

d) RESTAURANT DE TURISMO

que comprende las patentes de restaurante, cantina y cabaré

4

NO

 

NO

NO

J)

BODEGAS ELABORADORAS O DISTRIBUIDORAS DE VINOS, LICORES O CERVEZA

Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias; estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos.

3

NO

Lunes a Domingo

10: 00 a 22:00 hrs.

 

NO

SI

K)

CASAS IMPORTADORAS DE VINOS O LICORES

destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados

0,5

NO

Lunes a Domingo

10: 00 a 22:00 hrs.

NO

SI

L)

AGENCIAS DE VIÑAS O DE INDUSTRIAS DE LICORES ESTABLECIDAS FUERA DE LA COMUNA

que vendan, por intermedio de comisionistas o de corredores, vinos o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una o más fábricas de licores o de ambas, siempre que éstas se encuentren ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad

1

NO

 

NO

SI

M)

CÍRCULOS O

CLUBES SOCIALES

deportivos o culturales con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante y que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal Respectiva.

1

NO

Además necesitarán Informe Anual de la respectiva Prefectura de Carabineros.

NO

SI

N)

DEPOSITOS TURISTICOS

Depósitos de venta de bebidas alcohólicas de fabricación nacional, para ser consumidos fuera del local, ubicadas en terminales aéreos y Marítimos con tráfico internacional.

3

NO

 

NO

SI

Ñ)

SALONES DE TE O CAFETERÍAS

en los que se permite también el expendio de cerveza, de sidra y de vino, siempre que vengan envasados

0,5

SI

Lunes a Domingo:

10: 00 a 04:00 hrs.

Madrugada de los días Sábado y Domingo

10:00 a 05:00 hrs

SI

SI

O)

SALONES DE BAILE O DISCOTECAS

Establecimientos con expendio de bebidas Alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo.

2

 

NO

Lunes a Viernes:

19:00 a 04:00 hrs.

Madrugada de los días Sábado y Domingo

19:00 a 05:00 hrs.

SI

SI

P)

SUPERMERCADOS

de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima 100 metros cuadrados de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida, y en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos. El lugar destinado al área de bebidas alcohólicas, no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados, destinados a la venta de comestibles y abarrotes.

3

 

NO

Lunes a Viernes:

9: 00 a 01:00 hrs.

Madrugada de los días Sábado y Feriado

9:00 a 03:00 hrs.

SI

SI

 

NOTA: Para los efectos de esta ley se entenderá por venta o expendio al por mayor, el realizado en cantidades no inferiores a 200 litros, si se trata de venta a granel, o de 48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo si la venta es de bebidas envasadas.

            Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar al alcalde.