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DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS DEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES

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DESCRIPCIÓN DE LAS PATENTES DE ALCOHOLES
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NOMBRE |
DESCRIPCIÓN |
VALOR SEMESTRAL (UTM) |
LIMITADA |
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO |
REQUIERE ARTICULO Nº 8 LEY N° 19.925 |
REQUIERE ARTICULO Nº 14 LEY N° 19.925 |
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A) |
DEPOSITO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS |
Para ser consumidas fuera del local de venta
o de sus dependencias. |
1 |
SI |
Lunes a Viernes: 9: 00 a 01:00 hrs. del día siguiente. Madrugada de los días Sábado y
Feriados 9:00 a 03:00 hrs. |
SI |
SI |
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B) |
HOTELES, ANEXOS DE
HOTELES, CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES. |
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a) HOTEL Y ANEXO DE
HOTEL |
en el que se preste servicio de hospedaje y alimentación. El
expendio deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos |
0,7 |
NO |
|
NO |
NO |
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|
b) CASAS DE PENSION
O RESIDENCIALES |
que proporcionen alojamiento y comida, principalmente por
meses. El expendio se hará exclusivamente a los alojados, en las horas de
almuerzo o de comida y sólo en los comedores |
0,6 |
NO |
|
NO |
NO |
|
C) |
RESTAURANTES DIURNOS
O NOCTURNOS |
|
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a) RESTAURANT DIURNO |
con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que
concurran a ingerir alimentos preparados |
1,2 |
NO |
Lunes a Domingo: 10: 00 a 21:00 hrs. |
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|
b) RESTURANT
NOCTURNO |
con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que
concurran a ingerir alimentos preparados |
1,2 |
NO |
Lunes a Viernes: 21:01 a 04:00 hrs. Madrugada de los días Sábado y
Feriados 21:01 a 05:00 hrs. |
NO |
SI |
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D) |
CABARÉS O PEÑAS
FOLCLÓRICAS |
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a) CABARÉS |
con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas |
3,5 |
NO |
Lunes a Viernes: 10:00 a 04:00 hrs. Madrugada de los días Sábado y
Feriados 10:00 a 05:00 hrs. |
SI |
SI |
|
|
b) PEÑAS FOLCLORICAS |
destinadas a difundir el folclore nacional, con venta de
bebidas alcohólicas |
3 |
NO |
Lunes a Viernes: 10:00 a 04:00 hrs. Madrugada de los días Sábado y
Feriados 10:00 a 05:00 hrs. |
SI |
SI |
|
E) |
CANTINAS, BARES,
PUBS Y TABERNAS |
con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida |
2 |
SI |
Lunes a Viernes: 10:00 a 04:00 hrs. Madrugada de los días Sábado y
Feriados 10:00 a 05:00 hrs. |
SI |
SI |
|
F) |
ESTABLECIMIENTOS DE
EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS |
que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías,
fuentes de soda u otros análogos |
0,5 |
SI |
Lunes a Viernes: 10:00 a 04:00 hrs. Madrugada de los días Sábado y
Feriados 10:00 a 05:00 hrs. |
SI |
SI |
|
G) |
QUINTAS DE RECREO O SERVICIOS
AL AUTO |
que reúnan las condiciones de bar, restaurante y cabaré, pero
con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes |
3,5 |
NO |
Lunes a Viernes: 10:00 a 04:00 hrs. Madrugada de los días Sábado y
Feriados 10:00 a 05:00 hrs. |
SI |
SI |
|
H) |
MINIMERCADOS DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS |
de comestibles y
abarrotes en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de
bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta,
sus dependencias y estacionamientos. El espacio destinado
al área de bebidas alcohólicas no podrá ocupar un espacio superior al 10% de
los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes. Para efectos de esta
ley, se entenderá por Minimercados aquellos establecimientos que tengan una
superficie menor a 100 metros cuadrados y que cumplan con lo dispuesto en las
normas impartidas por la autoridad sanitaria correspondiente. |
1,5 |
SI |
Lunes a Viernes: 9: 00 a 01:00 hrs. Madrugada de los días Sábado y Feriado 9:00 a 03:00 hrs. |
SI |
SI |
|
I) |
HOTELES, HOSTERÍAS,
MOTELES O RESTAURANTES DE TURISMO |
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|
a) HOTEL DE TURISMO |
en que se presta al turista servicio de hospedaje, sin
perjuicio de otros servicios complementarios, y que comprende las patentes de
hotel, restaurante, cantina y cabaré |
5 |
NO |
|
NO |
NO |
|
|
b) HOSTERÍA DE
TURISMO |
en la que se presta al turista servicio de hospedaje y
alimentación, con expendio de bebidas alcohólicas |
3 |
NO |
|
NO |
NO |
|
|
c) MOTEL DE TURISMO |
en el que se proporciona servicio de hospedaje en unidades
habitacionales independientes o aisladas entre sí, dotadas de elementos que
permitan la preparación de comidas |
2 |
NO |
|
NO |
NO |
|
|
d) RESTAURANT DE
TURISMO |
que comprende las patentes de restaurante, cantina y cabaré |
4 |
NO |
|
NO |
NO |
|
J) |
BODEGAS ELABORADORAS
O DISTRIBUIDORAS DE VINOS, LICORES O CERVEZA |
Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco
o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para
vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe
en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de
producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus
dependencias; estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los
referidos recintos, degustaciones de sus productos. |
3 |
NO |
Lunes a Domingo 10: 00 a 22:00 hrs. |
NO |
SI |
|
K) |
CASAS IMPORTADORAS
DE VINOS O LICORES |
destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores
importados |
0,5 |
NO |
Lunes a Domingo 10: 00 a 22:00 hrs. |
NO |
SI |
|
L) |
AGENCIAS DE VIÑAS O
DE INDUSTRIAS DE LICORES ESTABLECIDAS FUERA DE LA COMUNA |
que vendan, por intermedio de comisionistas o de corredores,
vinos o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una o
más fábricas de licores o de ambas, siempre que éstas se encuentren ubicadas
fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad |
1 |
NO |
|
NO |
SI |
|
M) |
CÍRCULOS O CLUBES SOCIALES |
deportivos o culturales con personalidad jurídica a quienes se
les puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de
restaurante y que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ordenanza
Municipal Respectiva. |
1 |
NO |
Además necesitarán Informe Anual de la
respectiva Prefectura de Carabineros. |
NO |
SI |
|
N) |
DEPOSITOS TURISTICOS |
Depósitos de venta de
bebidas alcohólicas de fabricación nacional, para ser consumidos fuera del
local, ubicadas en terminales aéreos y Marítimos con tráfico internacional. |
3 |
NO |
|
NO |
SI |
|
Ñ) |
SALONES DE TE O
CAFETERÍAS |
en los que se permite también el expendio de cerveza, de sidra
y de vino, siempre que vengan envasados |
0,5 |
SI |
Lunes a Domingo: 10: 00 a 04:00 hrs. Madrugada de los días Sábado y Domingo 10:00 a 05:00 hrs |
SI |
SI |
|
O) |
SALONES DE BAILE O DISCOTECAS |
Establecimientos con expendio de bebidas Alcohólicas para ser
consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en
vivo. |
2 |
NO |
Lunes a Viernes: 19:00 a 04:00 hrs. Madrugada de los días Sábado y Domingo 19:00 a 05:00 hrs. |
SI |
SI |
|
P) |
SUPERMERCADOS |
de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio,
con una superficie mínima 100 metros cuadrados de sala de venta, más bodegas
y estacionamientos, con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida, y en los
cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas
envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y
estacionamientos. El lugar destinado al área de bebidas alcohólicas, no podrá
ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados, destinados a la
venta de comestibles y abarrotes. |
3 |
NO |
Lunes a Viernes: 9: 00 a 01:00 hrs. Madrugada de los días Sábado y Feriado 9:00 a 03:00 hrs. |
SI |
SI |
NOTA: Para los efectos de esta
ley se entenderá por venta o expendio al por mayor, el realizado en cantidades
no inferiores a
Los
establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que
hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar
funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al
deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar
al alcalde.