Participación del Municipio en otras Entidades.


Instancias de participación que expresamente autoriza el ordenamiento jurídico a las municipalidades, en especial en su Ley Orgánica Constitucional, no comprendiendo aquellas vinculaciones con organismos públicos o privados derivados de convenios para la ejecución de programas y proyectos específicos:

a) “Corporación para el Desarrollo Cultural de Temuco”, corporación privada cuya personalidad jurídica fue reconocida por Decreto Exento N° 943 de 22 de marzo de 2007 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial.
La participación en esta Corporación se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 129 de la ley N° 18.695.

b) Asociación Chilena de Municipalidades.

c) Asociación de Municipalidades de la Región de la Araucanía (AMRA)

En el caso de las letras b) y c), la participación municipal se fundamenta en el artículo 137 de la ley N° 18.695.