Extracto Decreto n°600, 28 abril 1997:

Prohíbase desde el 01 de mayo de 1997 la circulación, el estacionamiento, la carga y descarga de vehículos cuya capacidad de carga sea superior a 1.750 kg. en el perímetro comprendido al interior de las calles:

1. Balmaceda entre Av. Caupolicán y Av. B. Arana.
2. Barros Arana entre Av. Balmaceda y A. Varas.
3. A. Varas entre Av. Barros Arana y Gral. Mackena.
4. G. Mackena entre A. Varas y Av. San Martín.
5. Av. San Martín entre G. Mackena y Av. Caupolicán.
6. Av. Caupolicán entre Av. San Martín y Av. Balmaceda.

Por lo que se encuentran estas arterias o tramos de ellas excluidas de la prohibición señalada.

El Horario de la prohibición señalada será desde las 08:00 a las 20:00 hrs., incluidas, de Lunes a Viernes, los días Sábados, la prohibición alcanzará hasta las 15:00 hrs.