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MUNICIPALIDAD
La Municipalidad de cualquier ciudad de Chile posee una ley orgánica
propia, es decir, tiene derecho a crear sus propias ordenanzas y
estamentos, aunque tiene una estrecha vinculación al Estado, ya que
pertenece a éste.
Además, posee una personalidad jurídica y un patrimonio propio, cuya
finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar
su participación en el progreso económico, social y cultural de las
respectivas comunas , teniendo como máxima autoridad al Alcalde, quien
es elegido por votación popular cada cuatro años, teniendo la
posibilidad de ser reelegido todas las veces que la comunidad lo estime
conveniente a través de sus votos.
PRINCIPALES FUNCIONES PROPIAS DE LA MUNICIPALIDAD
• Elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal cuya
aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.
• La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan
regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes.
• La promoción del derecho comunitario.
• Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos dentro
de la comuna.
• Aplicar normas sobre construcción y urbanización de acuerdo a como lo
determine la ley.
• Encargarse del aseo y ornato de la ciudad.
PRINCIPALES FUNCIONES COMPARTIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
• Desarrollar directamente o con otros órganos de la administración del
Estado funciones relacionadas con la educación, cultura, salud pública,
protección del medio ambiente, asistencia social y jurídica, turismo,
deporte, recreación, urbanización, construcción de viviendas sociales,
entre otras funciones.
• Realizar Capacitación y promoción del empleo y del fomento productivo.
• Apoyar el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad
ciudadana y colaborar con su implementación.
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