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EL CONCEJO MUNICIPAL Y SUS ATRIBUCIONES
Al Concejo le
corresponderá:
- Elegir al Alcalde en caso de vacancia, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades;
- Pronunciarse sobre las materias
que enumera el artículo 65 de la misma ley;
- Fiscalizar el cumplimiento de
los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del
presupuesto municipal;
- Fiscalizar las actuaciones del
Alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que
deberán ser respondidas por escrito, dentro del plazo máximo de
veinte días;
- Pronunciarse respecto de los
motivos de renuncia a los cargos de Alcalde y de Concejal;
- Aprobar la participación
Municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
- Recomendar al Alcalde
prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos
y medidas concretas de desarrollo comunal;
- Citar o pedir información, a
través del Alcalde, a los organismos o funcionarios municipales
cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de
su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá
también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito
al Concejo. El Alcalde estará obligado a responder el informe en
un plazo no mayor a veinte días;
- Elegir, en un solo acto, a los
integrantes del directorio que le corresponda designar a la
municipalidad en cada corporación o fundación en la que tenga
participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos
directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como
asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo
directorio forme parte;
- Solicitar informe a las
empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las
entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir
en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales
percibidos;
- Otorgar su acuerdo para la
asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y
nacionales de uso público para su administración, como asimismo,
de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio
comunal;
- Fiscalizar las unidades y
servicios municipales;
- Autorizar los cometidos del
Alcalde y de los Concejales que signifiquen ausentarse de
territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos
del Alcalde y de los concejales que se realicen fuera del
territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos
cometidos y su costo se incluirán en el Acta del Concejo,
- Supervisar el cumplimiento del
plan de desarrollo comunal.
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